• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 144/2022
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa solicita ERTE por fuerza mayor que impide a determinados trabajadores prestar servicios por ciberataque. La Administración por incidencia técnica le impide resolver en tiempo (ciberataque) amplía plazos administrativos hasta que se solucionase y dictó resolución administrativa denegando la existencia de la fuerza mayor. La AN estimó la demanda de la empresa por silencio positivo (transcurren 18 días para resolver), no aprecia motivos para ampliar el plazo de resolución. En casación el Ministerio de Trabajo cuestiona si existe silencio positivo y si así no fuera que se resuelva si concurre la fuerza mayor en la empresa. La Sala IV aprecia que podía haberse suspendido el plazo para resolver por ser preceptivo el informe de ITSS, como consecuencia del ciberataque se amplían los plazos, se publica web y comunica, la Resolución no es extemporánea fue dictada en plazo, no hubo silencio positivo. Sobre la existencia de la fuerza mayor aprecia que el ataque de ciberseguridad sufrido aun siendo previsible debe ser inevitable y en la actual sociedad tecnológica la fuerza mayor es un suceso externo y extraordinario. Está probado que no se pudo evitar, e imposibilidad de trabajar, no hubo prestación de servicios quedan a disposición de la empresa. Desestima la demanda de nulidad de la Resolución no procede entender estimada por silencio la solicitud de ERTE por fuerza mayor, y confirmó la constatación de fuerza mayor y habilita a la empresa a la suspensión de los contratos
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
  • Nº Recurso: 226/2024
  • Fecha: 10/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador demandante se acogió a una baja incentivada en el marco de un expediente de regulación de empleo en el que se alcanzó acuerdo en el período de consultas, percibiendo una indemnización muy superior a la legalmente prevista. En la demanda impugna el importe de dicha indemnización. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda al apreciar la excepción de inadecuación de procedimiento. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del demandante, concluye que efectivamente concurre inadecuación de procedimiento, con lo que confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 80/2024
  • Fecha: 07/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Documentación aportada. Consistió en una memoria explicativa basada únicamente en recortes de prensa y un correo electrónico anónimo y sin fecha, sin información concreta sobre las causas de la medida, un informe técnico sin respaldo en datos verificables y en relación con los trabajadores, no se incluyeron listados detallados de afectados o sus clasificaciones, ni se justificó la contradicción en los datos sobre la plantilla, lo que impidió a la RLT el análisis y propuesta de alternativas, afectando la falta de información a los contratos y comunicaciones verificables con el cliente. Voluntad negociadora y buena fe. En la práctica la empresa solo reiteró su decisión de aplicar un ERE con indemnización mínima, sin valorar propuestas de la RLT, siendo la información entregada insuficiente y contradictoria, omitiendo documentación clave y datos verificables sobre la producción, sin mostrar flexibilidad real en las sesiones e intentando incluso acuerdos aislados con ciertos RLT al margen de la negociación -exclusión a familiares o mejorar indemnizaciones en casos específicos si apoyaban la propuesta-, lo que evidenció una falta de buena fe. Justificación del cese. No lo está, no se proporcionó datos objetivos y verificables que fundamenten las causas, no se acredita que exista una disminución real y estructural en la demanda de sus productos, reiterando lo ya reseñado respecto a la documentación, por lo que no se acredita la razonabilidad y proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4514/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Y el TS, reiterando doctrina (TS 16-11-2023, rec 5326/22 ) da tal cuestión una respuesta negativa, y declara que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 534/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse .Teniendo en cuenta tal doctrina jurisprudencial, sería de aplicación el plazo de un año de prescripción para reclamar las aportaciones debidas al Plan de Pensiones. La fijación del dies a quo del pazo prescriptivo, debemos precisar que, en este particular caso, el beneficiario demandante solicita la realización de aportaciones por los periodos antes indicados, pero con fundamento en el acuerdo individual que suscribió con la entidad demandada en fecha 30/11/2015 entre el demandante y la empleadora, que se enmarca en un Plan de Bajas Voluntarias Incentivadas, dirigido a empleados en activo nacidos con anterioridad al 01/01/1959
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1518/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. El 14/3/2020 la actora fue incluida en un ERTE por fuerza mayor, permaneciendo en esa situación hasta el 15/3/2020. Por auto de 18/11/21 se extinguió la relación laboral, y de otros trabajadores. La Sala IV reitera doctrina Pleno 16-11-2022 R. 5326/2022, que señala no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que no computa como cotizado para nueva prestación el periodo que se perciben prestaciones por suspensión, en aplicación del art 269.2 LGSS. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo covid. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo, establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2398/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora accede a prejubilación en 2012 solicitó aportaciones al plan de pensiones ordinarias y adicionales enero/14 a junio/17, se jubiló en 2015. El JS apreció prescripción de la acción por aplicar el plazo del art. 59 ET. El TSJ confirmó por reclamar cantidades salariales. En cud se cuestiona si el plazo es de 5 años del art. 53.1 LGSS. La Sala IV remite a su doctrina sobre las aportaciones a este plan de pensiones, rcuds. 1805/21 y 86/2021 recordando que la fecha de la baja no puede identificarse con la fecha de la jubilación ordinaria sino con la de la prejubilación y cese definitivo en el trabajo y que sólo los activos en el periodo solicitado tienen derecho al percibo de la cantidad reclamada. En relación a la cuestión recuerda su doctrina sobre la naturaleza salarial de las aportaciones, tiene en cuenta la presunción iuris tantum de que las cantidades que percibe el trabajador son salario correspondiendo la carga de la prueba a quien alegue el carácter extrasalarial. Remite a su STS 27/10/2023 rcud. 688/2022 que resolvió sobre la misma petición y que al haber quedado excluido el prejubilado antes del inicio del periodo de suspensión de las aportaciones el 1/01/14 provoca que a su vez no tenga derecho a reclamar las aportaciones suspendidas, lo cual a su vez, causa el efecto de que quede vacío de contenido la alegada prescripción de la acción de reclamación en el periodo reclamado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: RAUL PAEZ ESCAMEZ
  • Nº Recurso: 175/2024
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora demandante se acogió a una baja incentivada en el marco de un expediente de regulación de empleo, percibiendo una indemnización muy superior a la legalmente prevista. En la demanda impugna el importe de la indemnización. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda apreciando inadecuación de procedimiento. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la demandante, reitera que el procedimiento adecuado era el de despido, con lo que confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2395/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Decidir si las aportaciones empresariales a un plan de pensiones suspendidas desde enero de 2014 a junio de 2017, reclamadas por la parte actora, se someten a la prescripción de un año prevista en el art. 59 Estatuto de los Trabajadores, o al plazo de cinco años del art. 43 de la Ley General de la Seguridad Social .La Sala IV pone de relieve los diversos pronunciamientos sobre la cuestión de fondo -reclamación de aportaciones en aquel periodo - centrados en el tenor de la cláusula II.C del Acuerdo de 27/12/2013 y que lleva a concluir que solamente los trabajadores en activo de Liberbank SA que se jubilen o sean despedidos colectiva u objetivamente en el citado periodo temporal, tendrán derecho a percibir esa cantidad. Seguidamente, recuerda la naturaleza salarial de los planes de aportación. Finalmente concluye, con remisión a pronunciamientos previos, con la ineficacia del análisis de la excepción de prescripción dado que el demandante quedó excluido del plan de recuperación en tanto en cuanto se prejubiló antes del inicio del período de suspensión, por lo que carece de derecho a reclamar las aportaciones suspendidas a partir del 1 de enero de 2014 y, a su vez, esto causa como efecto que quede vacía de contenido la alegada prescripción de la acción de reclamación en cuestión por ese período. Reitera STS 356/2024, de 23 de febrero (rcud 344/2022 (31) ) y 363/2024, de 23 de febrero (rcud 854/2022
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3869/2022
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida, recaída en casación ordinaria, declara la nulidad de lo actuado reponiendo los autos al momento anterior a dictarse sentencia a fin de que por la Sala de suplicación, con absoluta libertad de criterio, se dicte nueva sentencia en la que se resuelvan las cuestiones planteadas en el segundo motivo de recurso de suplicación de la actora, en el que insta la nulidad del cese. Las presentes actuaciones traen causa de demanda de despido. Consta que, después de la presentación de la demanda y seis meses antes de que se celebrara el juicio, se presentó escrito de ampliación en el que interesa la nulidad del despido por superación de los umbrales del art. 51 ET, debatiéndose ante el TS si cabe la ampliación de la demanda que suponga variación sustancial de la misma. Recuerda al efecto la Sala IV que la única norma que prohíbe la variación sustancial de la demanda es el art. 85.1 LRJS, por lo que es irrelevante que los escritos de ampliación supongan o no modificación sustancial de la misma, cuando son presentados con anterioridad al acto del juicio y se dé traslado a la parte contraria, permitiendo su adecuada defensa, situación que no es la que contempla el art. 85.1 LRJS, por lo que ha de acudirse al art. 401.2 LEC, y determina en el caso la nulidad de lo actuado en los términos ya señalados.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.